Las y los diputados integrantes de la LXVI Legislatura, aprobaron el acuerdo relativo a la recomendación sobre los montos máximos de las remuneraciones de los integrantes de los ayuntamientos del estado de Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2025.
¿Cuáles son los montos recomendados?
La recomendación de montos máximos brutos de las remuneraciones de los integrantes de los ayuntamientos es la siguiente:
Recomendación de montos máximos brutos de las remuneraciones de los integrantes de los ayuntamientos ejercicio 2025 (Base mensual).
Municipio Presidente Síndico Regidor
¿Tiene el Congreso estatal atribuciones para recomendar montos de remuneraciones a los ayuntamientos?
En este acuerdo, se enfatiza que el Congreso del estado refrenda su respeto y reconocimiento a los municipios en el ejercicio de sus potestades en materia presupuestaria, pero se precisa que la recomendación propuesta tiene por objetivo coadyuvar a que las remuneraciones que se fijen para los integrantes de los ayuntamientos se ciñan a los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público.
Además, se subraya que el acuerdo que se propone es en cumplimiento del mandato de la ley, por lo tanto, no resulta de una pretensión arbitraria o discrecional del Poder Legislativo, sino que responde cabalmente al estatuto jurídico que se les impone como servidores públicos, de cumplir el marco jurídico vigente.
De igual manera, se exhorta a los ayuntamientos a ceñirse a la presente recomendación; y a los ayuntamientos que mantienen remuneraciones menores o iguales a las establecidas a que permanezcan en los mismos términos, en virtud de velar por el interés público y bajo los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público.
¿Qué variables se tomaron en cuenta para la recomendación de remuneraciones?
-Indicadores socioeconómicos. Se tomó en cuenta población por municipio, presupuesto de egresos por municipio, tasa de crecimiento poblacional, índice de marginación, concentración poblacional urbana y número de localidades.
-Indicadores de eficiencia administrativa o de gestión pública. El indicador de eficiencia administrativa que se tomó en cuenta es la recaudación del impuesto predial.
-Indicadores de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público. Se consideraron como se reflejan estos indicadores respecto del presupuesto de egresos. (la relación porcentual de la remuneración de los integrantes del ayuntamiento respecto del presupuesto de egresos);
-Responsabilidad de la función. Tomando como base que la función de máxima responsabilidad estatal es la del gobernador, ninguna remuneración podrá ser mayor a la del titular del Ejecutivo estatal. Bajo el mismo criterio, el presidente municipal recibirá una retribución mayor a la de síndicos y regidores.