Si eres usuario de Scooters, bicis eléctricas o vehículos similares, te compartimos que el Congreso del estado de Guanajuato aprobó diversas reformas a la Ley de Movilidad para regular el uso de vehículos de micromovilidad eléctrica y fortalecer la seguridad vial en la entidad. ¡Te contamos los detalles!
¿Qué vehículos están considerados como vehículos eléctricos ligeros?
Según las reformas aprobadas por diputadas y diputados guanajuatenses, a la Ley de Movilidad se incorpora la definición de vehículo de micromovilidad eléctrica, entendido como aquel vehículo propulsado total o parcialmente por energía eléctrica, con capacidad máxima para una o dos personas y velocidad operativa no mayor a 25 kilómetros por hora, incluyendo monopatines eléctricos, bicicletas eléctricas, motocicletas eléctricas ligeras, monociclos eléctricos, patinetas motorizadas y dispositivos similares que no requieren licencia de conducir conforme a la normativa vigente.

¿Qué establecen las reformas aprobadas?
Las reformas aprobadas este jueves 7 de mayo, establecen lo siguiente:
-Se establece dentro de la priorización de acciones y recursos que el Estado y los ayuntamientos deberán promover y fortalecer la infraestructura, reglamentación y medidas de seguridad para el uso de vehículos de micromovilidad eléctrica, asegurando su integración segura al sistema de movilidad y su adecuada convivencia con peatones, ciclistas, transporte público y transporte motorizado y no motorizado.
¿Quiénes determinarán las disposiciones viales a seguir en los municipios?
Según lo establecido en la Ley de Movilidad, se precisa que el Reglamento de la Ley y los reglamentos municipales, establecerán las disposiciones aplicables a los vehículos de micromovilidad eléctrica. Es decir, los gobiernos municipales deberán establecer la regulación de la circulación de estos vehículos, su operación, zonas de tránsito permitidas, horarios, dispositivos de seguridad, requisitos para su uso y condiciones para su estacionamiento en espacios públicos.
Además, se señala que dichas disposiciones deberán atender las particularidades técnicas, de velocidad, masa y riesgo de estos vehículos, a fin de garantizar la seguridad vial, la integridad de las personas usuarias y la convivencia armónica con peatones, ciclistas y demás usuarios de la vía pública.
¿Cuándo estarán listas las disposiciones por parte de los gobiernos municipales?
Tanto el Ejecutivo estatal como los Municipios deberán adecuar sus reglamentos en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto.
¿Qué sigue en materia legislativa?
La diputada Karol Jared González Márquez explicó que uno de los pasos a seguir es el trabajar en un registro de seguridad, similar al modelo de la Ciudad de México, y en coordinación con instancias federales como el REPUVE.




