El pleno del Congreso local aprobó reformas a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato y al Código Civil estatal para fortalecer los derechos de niñas, niños y adolescentes. Te contamos los detalles.
¿Qué implican dichas reformas?
Con estas reformas se incorpora la atribución de los ayuntamientos de establecer procuradurías auxiliares, con el objetivo de garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, buscando que las intervenciones de las autoridades en los órdenes de gobierno estatal y municipal se realicen de manera integral, coordinada y complementaria.
Además, se otorgan a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del estado otras atribuciones, entre ellas recibir denuncias de vulneración de derechos; establecer medidas de protección especial, así como coordinar y dar seguimiento a su ejecución; emitir, negar o en su caso, revocar certificados de idoneidad, así como realizar las valoraciones multidisciplinarias para determinar su emisión; capacitar, asesorar, fortalecer y supervisar a las procuradurías auxiliares, así como atraer los casos atendidos por estas, cuando lo estime pertinente.
También se establece la obligación de las autoridades estatales y municipales de establecer políticas de fortalecimiento familiar que permitan a quienes ejercen la patria potestad, guarda, custodia o cuidado cotidiano de niñas, niños y adolescentes acceder a recursos, bienes y servicios necesarios que propicien entornos adecuados y seguros para el desarrollo de funciones parentales, prevengan, eliminen o reduzcan situaciones de riesgo y contribuyan a la permanencia de niñas, niños y adolescentes en su entorno familiar.
Además, la Procuraduría Estatal de Protección tendrá como obligación mantener un sistema de información y registro actualizado que incluya a las niñas, niños y adolescentes cuya situación jurídica o familiar permita que sean susceptibles de adopción; a las personas solicitantes de adopción y aquellas que cuenten con certificado de idoneidad; las adopciones concluidas, desagregadas en nacionales e internacionales; y las niñas, niños y adolescentes adoptados, por mencionar algunas.
Se establece que el titular de la Procuraduría de Protección durará en su encargo seis años y será designado por el Gobernador del estado; se indica que son medidas de protección especial para restituir el derecho a vivir en familia de niñas, niños y adolescentes la reintegración familiar; la adopción; el acogimiento familiar; y el acogimiento residencial.
Alcances en materia civil
En materia civil, se precisa que toda persona que encontrase a una niña, niño o adolescente, ya sea que este estuviere extraviado o abandonado, o en cuya casa, propiedad o lugar de trabajo fuera expuesto alguno, deberá presentarlo ante la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o Procuradurías Auxiliares en forma inmediata, con todos los objetos encontrados con él, y declarará el día, mes, año y lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que en el caso hayan concurrido.
La misma obligación aplica para los jefes, directores o administradores de los centros de reclusión y de cualquier casa de comunidad, hospitales, casas de maternidad e inclusas, respecto de las niñas, niños y adolescentes nacidos, abandonados o expuestos en ellas.