Como un derecho, la ciudadanía debe gozar de la protección de sus datos personales. Si te has preguntado qué leyes amparan a las y los mexicanos, te lo contamos a continuación.
El contexto
La polémica por la protección de datos personales surge a raíz de un mensaje publicado en redes sociales del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, el pasado 14 de julio, donde dice tener en su poder información y contratos que refieren que la empresa de la aspirante presidencial Xóchitl Gálvez ha recibido 1400 millones de pesos en 9 años.
En el documento que acompaña el mensaje del presidente mexicano se incluyen datos personales de Gálvez, lo que desató una serie de quejas e incluso amenazas de denuncia por el uso ilegal de dichos datos.
La aspirante presidencial respondió y desmintió las cantidades obtenidas por su empresa, y señaló que procederá legalmente en contra de López Obrador por la violación de las leyes que protegen sus datos personales.
¿Qué dice la ley?
La Constitución mexicana, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) establecen la obligación de los entes públicos de limitarse a usar la información bajo su posesión, incluyendo aquella que constituya datos personales por estar vinculada a una persona física, para fines lícitos; es decir, para fines que estén permitidos y autorizados en las leyes aplicables.
Por ello, el uso y/o divulgación no autorizada de dichos datos personales implica un actuar ilegal de la autoridad que se traduce en una violación flagrante del derecho humano de protección de datos personales de las personas titulares de dicha información.
El artículo 113 de la LFTAIP indica que se considera como información confidencial aquella que:
-Contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable.
-Los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.
-Aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.
En tanto, la LGPDPPSO establece que el tratamiento de datos personales por parte del responsable deberá sujetarse a las facultades o atribuciones que la normatividad aplicable le confiera y guardar absoluta confidencialidad de los datos bajo su posesión, en aras de garantizar el derecho humano a la protección de datos personales de la ciudadanía.
Responde Coparmex
La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) respondió a la polémica, indicando las repercusiones que pueden provocar al ámbito empresarial, actos como el mensaje publicado por el presidente López Obrador.
Se indicó que genera incertidumbre en empresas e inversionistas la publicación indebida de información sobre contratos y datos personales por parte de una autoridad obligada a su resguardo.
“La violación a estas disposiciones legales afecta también a las empresas, pues mina la confianza en las inversiones ya que revela que la autoridad puede, en cualquier momento, transgredir, de manera injustificada e ilegal, los derechos humanos pilares del Estado de Derecho y, como consecuencia, la confianza en que las leyes de nuestro país serán respetadas a cabalidad. Esas acciones pueden afectar significativamente la percepción internacional e incidir negativamente en el desarrollo económico y social de nuestra nación y de las familias mexicanas”, se indicó en un comunicado de prensa.
Además, se refiere que “al darse a conocer información de carácter fiscal, se pone en entredicho la actuación de las autoridades hacendarias quienes son las responsables legales de resguardar los datos de los contribuyentes y proteger esta información de acuerdo con la normatividad citada”.