La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional la penalización del aborto en México, por ser contrario al derecho a decidir de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar. Te contamos los detalles.
¿Derivado de qué la SCJN tomó esta decisión?
La Primera Sala de la SCJN conoció de un asunto en el que una asociación civil impugnó el sistema jurídico del Código Penal Federal que criminaliza el aborto y al personal médico que lo práctica, por atentar contra el derecho de las mujeres y las personas con capacidad de gestar a decidir interrumpir o continuar un embarazo, lo que, a su vez, considera que vulnera los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la igualdad y no discriminación y a la autonomía reproductiva.
El Juez de Distrito consideró que la asociación civil carecía de interés legítimo para promover el juicio. Esta decisión fue combatida por la organización civil a través de un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado revocó esa decisión tras reconocer que la quejosa sí contaba con interés para controvertir las normas impugnadas, ya que la defensa de los derechos sexuales y reproductivos formaba parte de su objeto social, por lo que reservó jurisdicción a este Máximo Tribunal para que analizara si el delito de aborto voluntario era acorde a los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
Al resolver el asunto, a la luz de las consideraciones sostenidas por el Tribunal Pleno, la Primera Sala concluyó que las normas que penalizan el aborto voluntario, ya sea que otra persona lo practique o que la mujer o persona gestante se lo autoprocure, son inconstitucionales al anular por completo el derecho a decidir.
¿Qué sigue tras la determinación de la SCJN?
Con esta resolución, el Congreso de la Unión deberá derogar las normas contenidas en el Código Penal Federal que criminalizan el aborto voluntario (autoprocurado o consentido), antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones en que se le notifique la sentencia de este asunto. Se espera que esto suceda en un periodo no mayor a seis meses.
Datos clave:
-La SCJN sostuvo que la criminalización del aborto constituye un acto de violencia y discriminación por razón de género, ya que perpetúa el estereotipo de que las mujeres y las personas gestantes solo pueden ejercer libremente su sexualidad para procrear y refuerza el rol de género que impone la maternidad como un destino obligatorio.
-Es inconstitucional la norma que impone la suspensión del ejercicio de la profesión al personal médico, a las comadronas y parteras que practiquen un aborto o proporcionen ayuda para su ejecución.
-Aquellas normas que contemplan que una mujer o persona gestante no debe ser sancionada cuando el aborto se comete por imprudencia, por violación o por grave peligro de muerte son inconstitucionales, porque siguen concibiendo al aborto como un delito y a la mujer como responsable penalmente, aun cuando no se le castigue.
-El requisito que obliga a que el personal médico que asiste a una mujer o persona gestante en grave peligro de muerte recabe el dictamen de otro médico para autorizar la interrupción del embarazo, atenta contra sus derechos ya que obstaculiza de forma excesiva el acceso efectivo y sin dilaciones a un aborto por motivos de salud.
-Ni el Estado ni los hospitales públicos se van a poder negar practicar abortos a quienes lo soliciten.
Si deseas conocer más sobre el tema, a continuación te compartimos la resolución de la SCJN.