Diputadas y diputados reformaron el Código Penal del estado de Guanajuato para modificar la definición de feminicidio y agregar las causales por las cuales se considere que existe dicho delito por razón de género.
¿Cuáles son las modificaciones?
Las modificaciones contemplan cambios en la redacción para estipular que comete feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razón de género, además de agregar en el apartado que señala la existencia de razón de género cuando ocurra en agravio a la víctima cuando exista una relación laboral o docente, se incinere o desmiembre el cuerpo y que el mismo sea depositado o arrojado en letrinas, fosas sépticas, basureros o fosas clandestinas.
También abarca una sanción de cuarenta a setenta años de prisión y de cuatrocientos a setecientos días de multa si la víctima del delito fuese:
-Menor de dieciocho años de edad
-Adulta mayor
-Persona con discapacidad
-Estuviese embarazada
-Si el sujeto activo es servidor público y que valiéndose de tal condición cometa la conducta
-Si el feminicidio se comete en presencia de los ascendientes o descendientes de la víctima o de cualquier persona menor de dieciocho años.
Asimismo, se especifica que el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima y los hijos sobre los que se tenga obligaciones, incluidos los de carácter sucesorio.
La Comisión de Justicia del Congreso del estado determinó que lo conveniente es prever el feminicidio como un delito autónomo, además de agregar las relaciones laborales, de docente y sentimentales para contrarrestar las ideas preconcebidas sobre el comportamiento adecuado de mujeres y hombres que perpetuaba roles de género y reproduce conductas de discriminación y mayores sanciones para casos que involucren a ciertos sectores de la sociedad.