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Home De justicia y más

Congreso de Guanajuato aprueba reformas para reconocer la violencia vicaria como delito

La violencia vicaria se define como aquella violencia que se ejerce sobre las hijas e hijos con la finalidad de dañar a las mujeres

noviembre 25, 2022
Congreso de Guanajuato aprueba reformas para reconocer la violencia vicaria como delito

Por unanimidad, el Congreso del estado de Guanajuato aprobó reformas para que la violencia vicaria se reconozca en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Guanajuato y al Código Civil estatal en materia de violencia vicaria.

Con estas reformas, Guanajuato se convirtió en el décimo estado en incorporar en su legislación la violencia vicaria.

¿Qué es la violencia vicaria?

Se define como aquella violencia que se ejerce sobre las hijas e hijos con la finalidad de dañar a las mujeres. Es una violencia secundaria a la víctima principal, pues, aunque el objetivo es dañar a la mujer, el daño se hace a través de terceros. Al dañar a las y los hijos -y en su grado extremo, asesinarlos- el agresor asegura un daño irreparable en la mujer.

¿Qué implican las reformas hechas por el pleno del Congreso?

Con estas reformas se establece, en el primer ordenamiento jurídico, que la violencia vicaria es cualquier acción u omisión ejercida contra una mujer con la finalidad de causarle daño o sufrimiento, realizada por una persona con quien tenga o haya tenido relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o análoga, que se dirige en contra de las hijas, hijos o personas significativas.

En materia civil, se precisa que previamente a la celebración del matrimonio se les brindará información a los contrayentes, entre otras cosas, sobre violencia de género.

Asimismo, se establece, en lo relativo a quienes ejercen la patria potestad, que el juez aplicará las medidas previstas en el Código de Procedimientos Civiles e incluso podrá decretar el cambio de custodia de los menores previo el procedimiento respectivo, cuando quien tenga decretada judicialmente la custodia provisional o definitiva sobre ellos, impida injustificadamente de manera reiterada la convivencia de los menores con la persona o personas que tengan reconocido judicialmente su derecho a la misma o ejerza violencia vicaria.

Además, se fija que la patria potestad se suspende por la sentencia condenatoria que imponga esta suspensión, en el caso de violencia vicaria.

Los datos

La Encuesta Nacional acerca de la Violencia Vicaria en México, señala que 205 mujeres sobrevivientes de ella fueron entrevistadas en todo el país y en el 80 % de los casos las víctimas fueron separadas de sus hijos e hijas de forma inesperada, con previas amenazas y sin tener contacto con las y los niños.

Además, en el 92 % de los casos, los agresores cuentan con recursos que les permiten favorecerse durante los procesos legales, que impiden a la víctima el acceso inmediato a la justicia, obteniendo fallos a favor de los agresores. Dentro de estas facilidades de bloqueo se identificaron cargos públicos (21 % de los agresores), tráfico de influencias (50 %), alargamiento del proceso legal (72 %), recursos económicos (82 %).

El 100 % de las víctimas entrevistadas declaró haber sufrido violencia psicológica, física, patrimonial y económica, de manera previa a la violencia vicaria. Y el 71 % haber sufrido también violencia institucional dentro de sus procesos.

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Staff El Buen Ciudadano

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