El pleno del Congreso local aprobó reformas a Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Guanajuato. Te contamos en qué consisten los cambios.
¿Qué cambios incluyen las reformas hechas por diputadas y diputados?
Primera infancia
-Se incluyen los conceptos de igualdad sustantiva como el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales; así como primera infancia que se define como el periodo que comprende desde el desarrollo prenatal hasta 5 años 11 meses.
-Se establece dentro de las políticas para la atención y desarrollo integral durante la primera infancia que las autoridades estatales y municipales, así como los organismos autónomos, establecerán políticas públicas enfocadas en la atención y el desarrollo integral durante la primera infancia; las cuales estarán orientadas a mejorar el desarrollo cognitivo, social y emocional; y a atender las brechas de desigualdad existentes entre estratos sociales, regiones geográficas, género y a la diversidad inherente a cada persona.
Menores migrantes
-Se agrega a la Secretaría del Migrante y Enlace Internacional como autoridad en la aplicación de la citada norma, la cual tendrá, entre otras atribuciones, brindar atención y protección que privilegie la seguridad y libertad de niñas, niños y adolescentes migrantes en tránsito y deportados que se encuentren en territorio guanajuatense, ponderando el interés superior de la niñez.
Abandono y deserción escolar
-Se precisa que la Secretaría de Educación tendrá como atribución establecer mecanismos para que las autoridades educativas, escolares y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, notifiquen situaciones de abandono o deserción escolar a la Procuraduría de Protección; llevar a cabo acciones afirmativas que garanticen el derecho a la educación de niñas o adolescentes embarazadas; promover el conocimiento en materia de educación sexual, prevención del embarazo infantil y adolescente, así como las consecuencias del mismo en los proyectos de vida de niñas, niños y adolescentes; y diseñar y promover estrategias para el uso responsable de tecnologías de la información y de la comunicación.
Educación sexual
-Se contempla que la Secretaría de Salud deberá implementar campañas de información en materia de educación sexual y prevención del embarazo infantil y adolescente; y en coordinación con la Secretaría de Educación del estado, fomentar acciones para la detección temprana y la atención oportuna de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental para la restitución de su derecho a la salud.
Presupuesto
-Se indica que, en ningún caso, el presupuesto aprobado para la difusión, promoción, ejecución, supervisión y evaluación del Programa Estatal y acciones en favor de niñas, niños y adolescentes podrá ser inferior al aprobado en el ejercicio fiscal anterior.
Ayuntamientos
-Se precisa que los ayuntamientos tendrán que constituir las Comisiones de Primera Infancia en el Sistema Municipal de Protección.
Igualdad
-Dentro de los derechos de niñas, niños y adolescentes se agrega el derecho a la igualdad sustantiva y ante la Ley; el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; y el derecho a ser protegidos contra todas las formas de abuso físico, psicológico o sexual, descuido o trato negligente, malos tratos y explotación, incluida la económica, y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Responsabilidades de la Procuraduría de Protección de niñas, niños y adolescentes
-Se establece como responsabilidad de la Procuraduría de Protección dar seguimiento a la situación en la que se encuentren niñas, niños y adolescentes una vez que haya concluido el acogimiento y, en su caso, la adopción; y se precisan las obligaciones y las prohibiciones en materia de adopción.
Prevención
-Se fija la obligación de las autoridades estatales y municipales, así como los organismos autónomos a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por situaciones como el descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual; la corrupción de personas menores de dieciocho años; la trata de personas menores de dieciocho años, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación; el tráfico de menores; el castigo corporal o humillante; entre otras.
Protección de identidad
-En cuanto a la protección de la identidad e intimidad se precisa que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben garantizar la protección de la identidad e intimidad de niñas, niños y adolescentes cuando su imagen sea utilizada con fines de información, difusión o propaganda, así como que su participación esté libre de cualquier tipo de denigración o violencia física, simbólica, emocional o psicológica, aun cuando medie autorización por escrito de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
Se establecen las condiciones mínimas que deberán cuidar las autoridades estatales y municipales que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o que realicen cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños o adolescentes.
Instituto para las Mujeres Guanajuatenses
-Se incluye a la titular del Instituto para las Mujeres Guanajuatenses como integrante Sistema Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Comisión de la Primera Infancia
-Se deberá constituir la Comisión de la Primera Infancia cuya integración garantizará la transversalización de acciones de los programas públicos.
Menores sin cuidados parentales y/o orfandad
-Se precisa como atribución del Sistema Estatal de Protección, que el Sistema Estatal de Información deberá contener los registros y datos que establezca el Reglamento de la ley, incluyendo los relativos a niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales y en situación de orfandad.