El gobernador Diego Sinhue Rodríguez Vallejo firmó el decreto de expedición de la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios, la cual será publicada en el Diario Oficial del Estado para su entrada en vigor. Te contamos qué dice esta ley y los alcances que tiene.
Antecedentes
La propuesta de Ley fue presentada desde el año 2020, pero fue el 15 de febrero de 2024, cuando el Pleno del Congreso del estado de Guanajuato aprobó, por unanimidad de votos, la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género del Estado de Guanajuato y sus Municipios. Finalmente, el pasado martes 4 de junio, el gobernador firmó el decreto para su publicación y entrada en vigor.
¿Cuál es el objetivo de esta Ley?
Dicha norma tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación entre autoridades estatales y municipales; así como las bases de actuación de los poderes Legislativo y Judicial, y de los organismos autónomos para promover, proteger y garantizar de forma progresiva el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual y de género.
¿Qué establece esta Ley?
Entre sus principios rectores se encuentran la accesibilidad universal, la autonomía, la complementariedad, la dignidad humana, la equidad, la igualdad y no discriminación, la no regresividad, la participación, la progresividad, la sostenibilidad y la transversalidad.
Precisa los derechos de las personas de la diversidad sexual y de género, que se enlistan de manera enunciativa y no limitativa, derecho a la libertad, a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad y a la seguridad personal y colectiva; a la certeza jurídica y al acceso a la justicia; a la salud; a la educación; al trabajo y a las garantías laborales; a la participación política; sexuales y reproductivos; a la igualdad y no discriminación; y culturales.
Asimismo, detalla las atribuciones de las dependencias competentes para la aplicación de la nueva norma; indica que los poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos deberán establecer acciones afirmativas que aseguren el desarrollo progresivo de los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual y de género.
Programa Estatal para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género
Esta Ley también considera la creación de un Programa Estatal para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género, el cual deberá contener como mínimo: el señalamiento de los principales problemas y tendencias; así como la descripción de las oportunidades y obstáculos para el desarrollo de las personas de la diversidad sexual y de género; las acciones para la adecuada atención y reconocimiento de los derechos de las personas de la diversidad sexual y de género; las actividades que estimulen el quehacer artístico, cultural y de expresión de las personas de la diversidad sexual y de género; y los mecanismos de coordinación y concertación.
Además, la Secretaría de Gobierno contará con una Unidad de la Diversidad sexual y de Género, responsable de la ejecución, promoción e impulso de las acciones en materia de diversidad sexual y de género; y de la misma manera los ayuntamientos.
Diversidad en Guanajuato
La Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2021 realizada por el INEGI, refiere que en México, la población LGBTI+ asciende a 5 millones de personas, lo que representa el 5.1 % de la población de 15 años y más; mientras que, en Guanajuato, el 4.9 % de la población se identifica como personas de la diversidad sexual.