Por mayoría de votos, el Congreso del estado de Guanajuato avaló reformas para incluir los delitos contra la expresión o identidad de género y la orientación sexual; mientras que por otro lado, ordenó el archivo definitivo de iniciativas de reforma al Código Penal en materia de despenalización del aborto. Te contamos los detalles.
¿Qué reformas se hicieron al Código Penal en materia de identidad de género?
En sesión del pleno, el Congreso del estado de Guanajuato aprobó las reformas al Código Penal para incluir los delitos contra la expresión o identidad de género y la orientación sexual.
Es así como en Guanajuato se castigarán los ECOSIG (Esfuerzos para corregir la orientación sexual e identidad de género), mejor conocidos como terapias de conversión.
¿Cuáles serán las sanciones?
Con estas modificaciones se precisa que a quien imparta u obligue a un menor de edad o incapaz a recibir esfuerzos para corregir la orientación sexual, o la identidad o expresión de género, se le impondrán de 2 a 6 años de prisión y de 20 a 60 días de multa; y que el delito se perseguirá de oficio.
¿Qué significa “corregir la identidad de género”?
En las reformas al Código Penal se añade que, se entiende por esfuerzos para corregir la orientación sexual, o la identidad o expresión de género, aquellas prácticas en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional y se utilicen tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana, consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, médicas o cualquier método o tratamiento, que tengan por objeto anular o menoscabar la expresión o identidad de género o la orientación sexual de la víctima.
Asimismo, se indica que cuando el sujeto activo del delito sea el padre, madre o tutor de la víctima, la pena será de 20 a 60 días multa y tratamiento psicoterapéutico integral por el tiempo que determine el juez, junto a que el consentimiento informado otorgado por la víctima mayor de edad excluye a este delito.
Archivan definitivamente despenalización del aborto
Por otro lado, por mayoría de votos, el pleno del Congreso aprobó los dictámenes mediante los cuales se ordena el archivo definitivo de las tres iniciativas de reforma al Código Penal en materia de despenalización del aborto; otra de reforma a la Constitución Política para el estado a fin de derogar la disposición normativa que establece que persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural y una más que proponía cambios a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para incluir el concepto de autonomía reproductiva.
En el debate sobre la despenalización del aborto, la diputada María Eugenia García Oliveros expresó que el tipo penal que criminaliza de manera absoluta la interrupción del embarazo en Guanajuato es inconstitucional y por ello se tiene la obligación de adecuar la legislación a los estándares constitucionales y convencionales en la materia.
En tanto, el congresista Antonio Chaurand Sorzano subrayó que la maternidad será deseada o no será, por lo que hizo un llamado firme al Congreso para dejar de administrar este tema desde la simulación, a dejar de usar el cuerpo de las mujeres como terreno de disputa política o ideológica y a asumir, de una vez por todas, la responsabilidad que les corresponde.
Por su parte, el congresista Rolando Fortino Alcantar Rojas habló a favor y manifestó que el derecho a la vida es fundamental protegido constitucionalmente desde el momento de la concepción hasta la muerte natural, mismos que se han plasmado en instrumentos nacionales e internacionales.
El dictamen fue aprobado por 19 votos a favor y 17 en contra, por lo que se instruyó el archivo definitivo del dictamen.
Por otro lado, también se aprobó el archivo definitivo de la iniciativa para reformarla Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para incluir el concepto de autonomía reproductiva.
En su oportunidad, la diputada Yesenia Rojas Cervantes refirió que la Comisión para la Igualdad de Género determinó el sentido negativo del dictamen a discusión por no atender a las reglas de la técnica legislativa para justificar y definir el concepto de autonomía reproductiva, junto a que la competencia de establecer o modificar los principios le corresponde exclusivamente a la legislación federal.




