El Pleno del Congreso local aprobó reformas al Código Penal del estado de Guanajuato, con lo que se aumentan penas a feminicidas, a quienes comentan acoso y hostigamiento sexual, y se aumenta la sanción en los delitos de violación y estupro, entre otros. Te contamos los detalles.
¿En qué consisten las reformas?
Aumenta la pena mínima del tipo penal de feminicidio; propone una atenuante en el delito de homicidio en razón de parentesco o relación familiar, cuando el delito sea cometido por una mujer como consecuencia de violencia de género ejercida en su contra; y en los delitos contra la libertad sexual, se aumentan las penas, ya que estos delitos estaban desfasados en relación a otros. Te detallamos las modificaciones por tipo de delito.
Lesiones
Con estas reformas se modifica el delito de lesiones y se establece lo siguiente:
I.- Cuando no pongan en peligro la vida:
a) De cinco a veinte jornadas de trabajo en favor de la comunidad, cuando tarden en sanar hasta quince días
b) De cuatro meses a un año de prisión y de cuatro a diez días de multa cuando tarden en sanar más de 15 días.
II.- Cuando dejen cicatriz permanente y notable en la cara, cuello o pabellón auricular, de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa.
III.- Cuando pongan en peligro la vida, de tres a seis años de prisión y de treinta a sesenta días multa.
IV.- Cuando causen debilitamiento, disminución o perturbación de cualquier función de dos a ocho años de prisión y de veinte a ochenta días multa.
V.- Cuando produzcan enfermedad mental que perturbe gravemente la conciencia, pérdida de algún miembro u órgano o de cualquier función, deformidad incorregible o incapacidad total permanente para trabajar, de cinco a quince años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
En ese sentido, se establecen como delito grave lo establecido en las fracciones III y V, los cuales se perseguirán por oficio.
También se aumentan las penas de un mes a tres años de prisión si el sujeto pasivo fuere ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, colateral hasta el cuarto grado, pariente por afinidad con conocimiento de esa relación, cónyuge, concubinario o concubina, haya tenido una relación de matrimonio o concubinato, adoptante o adoptado, o estuviere bajo la guarda del autor de las lesiones, y estas fueren causadas dolosamente.
De quince días a dos años de prisión cuando las lesiones dolosas se deriven de violencia física o moral habitual que ejerciera el sujeto pasivo sobre el inculpado o sus ascendientes y descendientes en línea recta, cónyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado. A quien ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera lesiones a los menores de edad o pupilos bajo su guarda, el juez o el tribunal podrá imponerle además suspensión o privación en el ejercicio de tales derechos.
De la mitad del mínimo a la mitad del máximo al responsable de lesiones en contra de servidores públicos que desempeñen funciones de seguridad pública, de investigación de delitos, de procuración o administración de justicia en materia penal, de ejecución de penas, de su cónyuge o de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado o con quien viva en concubinato.
De un tercio del mínimo a un tercio del máximo al responsable de lesiones en contra de personal profesional, técnico o auxiliar adscrito al sistema de salud, que presten sus servicios durante las declaratorias de contingencia o emergencia sanitaria formuladas por autoridad competente; de un tercio del mínimo a un tercio del máximo cuando se lesione dolosamente a una mujer por razones de género o a una persona por su orientación sexual o identidad de género.
Feminicidio
En materia de feminicidio se incrementa la pena para fijar que al responsable de feminicidio se le impondrá de treinta y cinco a sesenta años de prisión y de trescientos cincuenta a seiscientos días multa.
En el homicidio en razón de parentesco o relación familiar se establece la salvedad cuando el delito sea cometido por una mujer como consecuencia de la violencia de género habitualmente ejercida sobre ella por el pasivo, caso en el cual se le impondrá una pena de seis a quince años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa.
Abuso sexual
También en el caso del delito de abuso sexual se modifica la pena para establecer que a quien sin consentimiento de una persona ejecute en ella o le haga ejecutar un acto sexual, sin el propósito de llegar a la cópula, se le impondrá sanción de uno a diez años de prisión y de diez a cien días multa. En este supuesto el delito se perseguirá por querella.
Se aplicará de dieciocho meses a doce años de prisión y de dieciocho a ciento veinte días multa a quien lo ejecute o lo haga ejecutar en o por persona que no pudiere resistir o con menor de edad. Si se hiciere uso de violencia la sanción será de dos a catorce años de prisión y de veinte a ciento cuarenta días multa.
Si el responsable del delito de abuso sexual es servidor público y lo comete en ejercicio de sus funciones, se aumentará de un tercio del mínimo a un tercio del máximo de la punibilidad que corresponda a las conductas mencionadas en el presente artículo, además de la destitución de su cargo y la inhabilitación para ejercer cualquier cargo público mínimo por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta y como máximo de diez años.
Acoso y hostigamiento
De igual manera, se aumenta la pena al delito de acoso y hostigamiento sexual para que se sancione con uno a siete años de prisión y de diez a setenta días multa; cuando haya una posición jerárquica se incrementa de dos a ocho años de prisión y de veinte a ochenta días multa; y se aplicará de tres a ocho años de prisión y de treinta a ochenta días multa si la víctima del delito de acoso sexual fuera menor de edad o incapaz, y en caso de hostigamiento sexual de cuatro a nueve años de prisión y de cuarenta a noventa días multa.
Si el responsable del delito de hostigamiento sexual es servidor público, se aumentará de un tercio del mínimo a un tercio del máximo de la punibilidad que corresponda a las conductas mencionadas anteriormente, así como la destitución de su cargo y la inhabilitación para ejercer cualquier cargo público que será mínimo por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta y como máximo veinte años.
En el caso de afectación a la intimidad se eleva la sanción para que sea de dos a ocho años de prisión y de veinte a ochenta días multa; en captación de menores de uno a nueve años de prisión y de diez a noventa días multa;
Finalmente, se establece un transitorio para prever que los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.