El Pleno del Congreso local aprobó reformas a la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el estado de Guanajuato, con las que se crea el Consejo Estratégico de Proyectos de Organizaciones de la Sociedad Civil con Fines de Desarrollo Social y Humano. Te platicamos quiénes lo integrarán y cuáles son sus atribuciones.
¿Qué es el Consejo Estratégico de Proyectos de Organizaciones de la Sociedad Civil?
Es un órgano ciudadano de evaluación, asesoría y consulta, que tendrá por objeto proponer, opinar y emitir recomendaciones respecto de los proyectos sujetos de apoyo con los recursos del impuesto sobre nóminas por parte de las organizaciones de la sociedad civil.
¿Quiénes lo integrarán?
En su integración estarán participando las personas titulares de las Secretarías del Nuevo Comienzo, de Finanzas, de Seguridad y Paz, y de la Honestidad; del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, de la persona presidenta de cada una de las sedes del Consejo Coordinador Empresarial en los municipios de León, Guanajuato, Irapuato, Celaya, Salamanca y San Miguel de Allende; y tres personas representantes de asociaciones civiles del estado, a propuesta de los Consejos Coordinadores Empresariales y designadas por la persona titular del Poder Ejecutivo.
¿Cuáles son sus facultades?
También se establecen sus facultades, entre ellas el emitir opiniones o recomendaciones al modelo, programa y reglas de operación; proponer a la persona titular de la Secretaría del Nuevo Comienzo los proyectos de las organizaciones de la sociedad civil, que puedan ser sujetos de apoyo en materia de desarrollo social; por mencionar algunas.
Además, se indica que el citado Consejo sesionará ordinariamente por lo menos tres veces al año y extraordinariamente cuando sea convocado por la persona que lo presida o por un tercio de sus integrantes.
Finalmente, en los transitorios se fija que el Consejo deberá instalarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación del Decreto; y que la primera presidencia será designada de común acuerdo por los Consejos Coordinadores Empresariales del estado, así como su rotación.




