Diputadas y diputados de Guanajuato aprobaron reformas al Código Penal estatal, con el objeto de mejorar las condiciones en que se realizan las labores de las personas periodistas y defensoras de derechos humanos. Te contamos los detalles.
¿Qué alcances tienen estas reformas?
Con estas reformas se consideran delitos graves los que se cometan en agravio de personas defensoras de derechos humanos, de su cónyuge o de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, que tuvieren como finalidad obstaculizar o impedir el ejercicio de sus actividades de promoción o defensa de los derechos humanos o se realicen en represalia a las mismas.
También cuando se causen por la asistencia y con motivo de la realización de un espectáculo público, bien sea con inmediatez previa a su desarrollo, durante este o con posterioridad inmediata al mismo, así como cuando se comentan dolosamente en contra de un menor de dieciocho años.
Endurecen penas contra quienes atenten a la libre expresión
De igual forma se modifica la pena en el delito contra la libre expresión para establecer que se impondrá de uno a seis años de prisión y de diez a sesenta días multa a quien utilice la violencia o el acoso para impedir que se ejerza la actividad periodística; se obstaculice, impida o reprima ilícitamente el ejercicio de la libertad de expresión como derecho inherente a la actividad periodística; y cuanto se obstaculice, impida o reprima la libertad de expresión.
Asimismo, se establece que, en el caso de que este delito intervenga un servidor público, la pena de prisión se aumentará de una mitad del mínimo a una mitad del máximo; y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión públicos por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta; y que dicho delito se perseguirá por querella.
Endurecen penas para castigar a quien reprima la defensa de derechos humanos
Además, se establece que se impondrá de uno a seis años de prisión y de diez a sesenta días multa, a quien utilice la violencia o el acoso para impedir la promoción o defensa de derechos humanos u obstaculice, impida o reprima la promoción o defensa de derechos humanos.
De igual manera, si el acto es cometido por un servidor público las penas se incrementarán y se precisa que el delito se perseguirá por querella, salvo cuando los ofendidos sean personas defensoras de derechos humanos involucrados en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas, caso en el cual se perseguirá de oficio.