Con el fin de forzar a deudores alimentarios a que cumplan con sus obligaciones e incorporar los principios vida digna y decorosa como criterios al momento de fijar el monto de la pensión alimenticia, se presentó una iniciativa de reforma al Código Penal y al Código Civil del estado de Guanajuato.
La iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Justicia del Congreso del estado de Guanajuato.
¿Cuáles son los motivos de la iniciativa de reforma?
El incumplimiento de la obligación alimentaria constituye una violación a los derechos de las infancias, pero también es violencia económica en contra de las mujeres, toda vez que es un ejercicio que se reproduce preponderantemente en el hogar con el que se pretende demostrar la supremacía hegemónica masculina, así como la dominación y la manipulación sobre los recursos, provocando graves afectaciones en la vida de las mujeres y sus hijas e hijos.
¿Qué sanciones se establecen en la iniciativa?
La propuesta pretende incrementar un tercio de las sanciones establecidas, si la mujer o la persona con capacidad de gestar carece de los recursos necesarios para atender su alimentación, habitación y salud; además de imponer una sanción a quien incumpla con la obligación de dar alimentos, de tres a cinco años de prisión y de cien a cuatrocientos días de multa, suspensión o pérdida de derechos de familia, y pago como reparación de los daños a las cantidades no suministradas oportunamente.
Además, se contempla en las modificaciones que, si el adeudo excede los noventa días, el Juez ordenará a la Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios; respecto a las modificaciones del Código Civil estatal, se busca nombrar la satisfacción de las necesidades de sustento y supervivencia, todo ello con la finalidad de garantizar una vida digna y decorosa al acreedor alimentario.
Por otro lado, la empresa en donde labore el deudor alimentario deberá realizar los descuentos respectivos directo de su nómina para cubrir las pensiones alimentarias adeudadas y en caso de incumplir la pensión alimentaria por un período mayor a noventa días, se tendrá que avisar a las autoridades migratorias, a fin de restringir la salida del país al deudor alimentario.