El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a los contribuyentes que los gastos funerarios son deducibles del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) en la declaración anual, para poder obtener, en su caso, saldo a favor. Te contamos cómo hacer el proceso.
¿Cuáles son las condicionantes para deducir gastos funerarios?
Con el caso de los gastos funerarios se puede determinar un saldo a favor que se podrá solicitar en devolución, siempre y cuando el monto no exceda de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a 37,844.40 pesos (para 2023).
Dicha deducción aplica cuando el servicio funerario sea para el cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente. Los planes funerarios contratados a futuro solo son deducibles hasta que se utilicen.
¿En qué casos no se hará la deducción de impuestos?
Para hacer efectiva la deducción, se debe solicitar la factura de los servicios adquiridos.
No procederá dicha deducción en los siguientes casos:
-Cuando la factura incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería o exhumación.
-Que el comprobante fiscal no sea emitido en el ejercicio fiscal correspondiente.
-Cuando el «Uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet» no sea por el concepto de gastos funerarios.