Si vives en León y haces uso de la bicicleta como medio de transporte o de forma recreativa, debes conocer y cumplir las reglas de tránsito para evitar accidentes y ser multado.
¿Cuáles son los motivos de infracción?
A continuación, te enlistamos algunos de los motivos que pueden derivar en una infracción.
-Por no darle preferencia al peatón en todos los casos.
-Por no respetar las señales de tránsito.
-Siempre debes de circular en sentido de la calle y ciclovía, nunca en sentido contrario.
-Debes usar el carril de extrema derecha.
-Por no rebasar solo por costado izquierdo.
-Por no usar las señales corporales al circular.
-Por no respetar los carriles confinados para otros.
-Por no portar aditamentos luminosos.
-Por conducir bajo efectos del alcohol.
-Por sujetarte a otros vehículos en movimiento.
-Por circular entre vehículos de motor en movimiento.
-Por hacer uso de audífonos, celulares u otros dispositivos.
¿A cuánto ascienden las multas?
Según el Tabulador de Multas de Tránsito de la Tesorería del Municipio de León, para todos los casos descritos anteriormente, la multa ascenderá a 1 Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyo valor en 2022 es de 96.22 pesos.
También es importante que sepas que si eres reincidente, es decir que incurras más de dos veces en conductas que constituyan infracciones de tránsito y vialidad dentro de un periodo de seis meses, se te impondrán multas más severas.
Independientemente de la sanción económica, es importante que conozcas el Reglamento de Tránsito y la señalética, pue así se pondrán evitar accidentes que pongan en riesgo tu vida o la de los demás.
¿Qué dice el Reglamento de la Ley de Movilidad del estado de Guanajuato y sus Municipios?
Según el Artículo 33 de este Reglamento, las obligaciones de los ciclistas son:
I. Dar preferencia al peatón en todos los casos;
II. Respetar las señales de tránsito, las indicaciones de los oficiales y los dispositivos de control vial;
III. Transitar en el sentido de la circulación vehicular compartida o exclusiva;
IV. Llevar a bordo solo al número de personas para el cual está diseñada la bicicleta;
V. Utilizar el carril de extrema derecha de circulación a una distancia no mayor de un metro a partir de la banqueta, circulando en línea no más de un vehículo de este tipo a la vez y no entre carriles, excepto cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en lugar visible para reiniciar la marcha;
VI. Rebasar sólo por su costado izquierdo;
VII. Cerciorarse que la bicicleta cumpla con las características de vehículos no motorizados, al utilizar la infraestructura exclusiva para su circulación;
VIII. Circular por las vías destinadas para ello, que serán entre otras las ciclovías, carriles compartidos o calles exclusivas;
IX. No circular sobre las banquetas y las áreas reservadas al uso exclusivo de peatones;
X. Compartir la vialidad de manera responsable con los vehículos y el transporte público;
XI. Usar preferentemente las señales corporales apropiadas para dar vuelta a la izquierda o a la derecha y para indicar la dirección de su giro o cambio de carril;
XII. Circular sin mascotas excepto si las transportan en canastillas debidamente aseguradas;
XIII. En caso de falla mecánica, efectuar las reparaciones preferentemente fuera de la superficie de rodamiento de las ciclovías o ciclocarril;
XIV. Respetar los carriles confinados para otros modos de transporte;
XV. Mantener un debido control del vehículo o su necesaria estabilidad, en caso de transportar carga, esta deberá ser por medio de canastilla o porta bultos debidamente asegurada y sujetada;
XVI. Portar aditamentos reflejantes, luminosos o bandas reflejantes durante la noche que permita distinguirlos;
XVII. No conducir bajo los efectos del alcohol, enervantes, estupefacientes, psicoactivos o cualquier otro que produzca efectos similares;
XVIII. No sujetarse a otros vehículos en movimiento; y
XIX. No hacer uso de audífonos, teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos que lo distraigan en su conducción.
A quien infrinja cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente artículo, se le retendrá el vehículo en garantía y se le aplicará una multa de dos a cinco Unidades de Medida y Actualización diaria.