Diputadas y diputados del Congreso del estado de Guanajuato aprobaron reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas, a fin de establecer el acoso sexual como una falta administrativa grave de las personas servidoras públicas. Te contamos los detalles.
¿Qué contemplan las modificaciones hechas a la Ley?
Las modificaciones contemplan que se considere como acoso sexual a quien participe, directa o indirectamente, con fines sexuales o lascivos, asedie, produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente a una persona, independientemente de que el comportamiento ocurra en uno o varios eventos e incluso si no existe una relación de subordinación.
También que se equipare como acoso sexual a las conductas que lleve a cabo la persona servidora pública en el que realice actos que impliquen violencia sexual hacia otra persona valiéndose de su empleo, cargo o comisión en el servicio público; permita, tolere o facilite la realización de conductas de acoso sexual; y grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma imágenes, textos, sonidos o la voz, de una persona, sea servidora pública o no, sin consentimiento y con propósitos lascivos o eróticos.
¿Cuál es el objetivo de la reforma a la Ley?
La propuesta es un paso firme para prevenir, sancionar y eliminar conductas que atentan contra la dignidad de las personas y que no pueden tener cabida en un servicio público ético, además de que el dictamen discutido dota a las instituciones de herramientas claves y efectivas para actuar con prontitud ante un problema que ha sido minimizado en años anteriores.
Considerar el acoso sexual como falta administrativa grave es indispensable para prevenir y sancionar el acoso en el servicio público, promover la cero tolerancia a la discriminación, y generar un efecto disuasorio y punitivo que evidencie el daño que implica, imponiendo consecuencias a quienes infringen la norma.
Aprueban reformas en materia de masculinidades positivas e igualitarias
De igual manera, el pleno del Congreso del estado aprobó reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato para incluir la definición de masculinidades positivas e igualitarias.
¿Qué son las masculinidades positivas?
Se precisa que es el proceso reeducativo por medio del cual los hombres se construyen y relacionan desde el respeto y la plena expresión del ejercicio de los derechos, libertades y capacidades de las personas y en las relaciones de género, para la construcción de identidades libres de estereotipos y de violencia contra sí mismos y contra las mujeres y personas con quienes interactúan en la pareja, en las familias, en las escuelas y en general en todos los espacios.
Se incluye dentro de las facultades de la persona titular de la Secretaría de Educación el diseñar y difundir materiales educativos que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, incluyendo la promoción y el fomento de las masculinidades positivas e igualitarias.
De igual manera, realizar acciones formativas a todo el personal de los centros educativos en materia de derechos humanos de las mujeres, masculinidades positivas e igualitarias y políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra estas.
Además, se precisa como facultad de la Secretaría de las Mujeres el diseñar y ofrecer, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Paz, programas que brinden servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos a la persona agresora para erradicar las conductas violentes a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones machistas que generaron su violencia, tomando en consideración las masculinidades positivas e igualitarias.
Finalmente, se indica que la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Paz deberá tomar en consideración la promoción de las masculinidades positivas e igualitarias.




