La Ley Federal del Trabajo establece que las y los trabajadores que tengan una relación de trabajo subordinado a un patrón, tienen derecho a recibir un aguinaldo. Te contamos todos los detalles.
¿Cuándo se debe pagar el aguinaldo?
El Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo señala que es obligación del patrón pagar el aguinaldo a los trabajadores cada año antes del 20 de diciembre.
¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?
Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros.
Dicha prestación laboral anual también aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
¿Cómo saber cuánto me toca de aguinaldo?
Es importante que sepas que el pago del aguinaldo es tu derecho. Este debe ser pagado en efectivo y no se puede sustituir; debe ser equivalente a 15 días de salario, como mínimo, mientras que aquellos que no hayan completado un año de servicio, independientemente de estar o no laborando en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a recibir la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado, cualquiera que este sea.
¿Con qué salario me deben de cubrir el aguinaldo?
-En el caso de los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo debe hacerse por día laborado.
-Si el monto del salario es variable, se debe tomar como base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.
-Para el cálculo del aguinaldo se contemplan los periodos vacacionales; las licencias de maternidad (pre y post natales) y de paternidad; los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.
-Para los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros, propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la Ley Federal del Trabajo, el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo en caso de que no haya cumplido el año.
¿Si no recibo mi aguinaldo qué puedo hacer?
Si no te pagan tu aguinaldo, puedes hacer tu denuncia en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), al correo electrónico inspeccionfederal@stps.gob.mx; también puedes llamar a los números telefónicos 800 911 7877; 800 717 2942 y 5559 98 2000, extensiones 44740 y 44741, además del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.
En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa.