En el municipio de San Luis de la Paz, la Secretaría de Educación de Guanajuato (SEG) Región II, constituyó la Red de Psicólogos y Especialistas de la Niñez y la Adolescencia (RPENA).
Esta Red está integrada por 60 profesionistas que están a cargo de las áreas de psicología y trabajo social, adscritos a centros escolares de los 8 municipios que conforman el Noreste, con el objetivo de salvaguardar la integridad de las y los estudiantes para mejorar su entorno escolar.
Las y los profesionistas darán acompañamiento y apoyo en acciones de prevención y atención en situaciones de vulnerabilidad detectadas dentro de la comunidad educativa.
Respecto a la dinámica de trabajo de la Red, se plantea que, a través de la comunicación constante con el área Jurídica y el Departamento de Convivencia Escolar de la Delegación II, se identificará la necesidad del servicio y se asignará al personal más próximo al centro educativo, para brindar la atención correspondiente.
¿Y esto para qué me sirve?
Este proyecto es un parteaguas para brindar mayor orientación a la comunidad educativa y a las y los estudiantes que más lo necesitan, con empatía, profesionalismo y voluntad, en pro de una convivencia escolar pacífica y un entorno educativo más seguro para todas y todos.
Otra función de la RPENA, es el acompañamiento a las y los menores de edad que, derivado de un procedimiento de investigación, se vean en la necesidad de comparecer ante instancias jurídicas.
Además, implementarán técnicas psicológicas para el conocimiento de la verdad de los hechos a través de un informe o impresión diagnostica de los educandos, así como la emisión de las recomendaciones de atención o seguimiento por parte de una instancia psicológica externa.
¿Qué tipo de capacitación recibieron los profesionales integrantes de la Red?
Para este fin, las y los psicólogos, se capacitaron en tres ámbitos fundamentales: Derechos Humanos, Jurídico y Técnico Psicológico, con el objetivo de atender lo estipulado en la ley de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato:
-El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes, sin menoscabo de la participación que, para las mismas, deban tener quienes ejercen sobre ellos la patria potestad, tutela, guarda o custodia, en términos de la legislación aplicable. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que más satisfaga de manera más efectiva este principio rector.