La Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PEPNNA) de Guanajuato impulsa un proceso de adopción gratuito, ágil y humano, enfocado en el bienestar y desarrollo integral de la niñez y adolescencia. ¡Te contamos los detalles!
Durante la actual administración estatal, se han concretado 84 adopciones de niñas, niños y adolescentes que hoy cuentan con un hogar donde crecer, desarrollarse y ser felices.
La titular de PEPNNA, Tere Palomino, destacó que actualmente, 152 niñas, niños y adolescentes se encuentran en Centros de Asistencia Social en el estado.
“Tenemos muchos niños susceptibles de adopción, incluidos adolescentes. Sin embargo, las posibilidades de ser adoptados disminuyen drásticamente con la edad: a los 8 años pierden cerca del 80 % de probabilidad de ser adoptados, y después de los 10 años, prácticamente un 95 %”, explicó la procuradora. Por ello, invitó a las familias a romper mitos y considerar la adopción de niñas y niños mayores.
¿En qué consiste el proceso de adopción?
Las familias interesadas deben cursar el taller “Un acercamiento a la adopción”, donde reflexionan sobre el significado de este compromiso y se preparan para brindar un entorno de amor y estabilidad.
Los trámites de juicios de adopción son gratuitos, transparentes y acompañados por profesionales. Además, PEPNNA da seguimiento a cada caso durante tres años posteriores al juicio de adopción, con visitas semestrales para asegurar que la integración familiar se consolide.
Para obtener más información, la ciudadanía puede enviar un mensaje al WhatsApp 473 151 6902.
Reformas al Código Civil
El pasado 4 de diciembre, el Pleno del Congreso del estado de Guanajuato aprobó reformas al Código Civil para derogar la adopción simple, y a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para precisar que la adopción será plena e irrevocable.
Las modificaciones a la norma civil también establecen lo siguiente:
-Que la ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad.
-Que, en la adopción, el parentesco confiere los mismos derechos y obligaciones que los derivados del parentesco consanguíneo.
-Que con la adopción, la persona adoptada se integra plenamente como miembro de la familia del adoptante, adquiriendo lazos de parentesco con todos los parientes de este, como si hubiera filiación consanguínea.
-Correlativamente se extinguirán todos los vínculos consanguíneos con la familia de la persona adoptada, subsistiendo los impedimentos para contraer matrimonio.
-Que la adopción es plena e irrevocable cuando cause ejecutoria la sentencia que la pronuncie.
Con ello, se vela por el interés superior del niño y ampara su derecho de vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales cuando ellos no puedan ser proporcionado por su familia de origen.




