En el Congreso del estado se presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Movilidad del estado de Guanajuato y sus municipios, con el objetivo de que se realice una indemnización íntegra y pronta en caso de accidentes en transporte público.
La iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Seguridad Pública y Comunicaciones del Congreso del estado de Guanajuato.
¿Qué contempla la iniciativa?
Hacer viable en forma inmediata el derecho humano a la reparación del daño o indemnización de los concesionarios a usuarios o terceros cuando se genere un siniestro en vehículos de transporte público.
Lo anterior, a efecto de evitar el retraso o evasión del cumplimiento de dicha obligación para remediar, en la medida de lo posible, el que la víctima o sus familiares tengan que recurrir a las acciones jurisdiccionales.
En la exposición de motivos se señaló que el retardo o evasión del pago a la reparación del daño o indemnización derivado de las actividades del transporte público regulado por el estado, se ha convertido en un problema severo para víctimas o sus familiares, principalmente, en el caso de fallecimientos, pues el retraso en el pago, sobre todo el seguro de vida de los usuarios o pasajeros del transporte público se da hasta en tanto, la autoridad, generalmente penal, determine la responsabilidad y judicialice la carpeta de investigación.
¿Y esto para qué me sirve?
Con esta propuesta se busca hacer viable en forma pronta el derecho humano a la reparación de daños por lesiones o al patrimonio y el seguro de vida a los usuarios que fallezcan por motivo de siniestros en cualquiera de las modalidades de transporte que regula la ley. De igual manera, establecer la imposibilidad de realizar trámites vehiculares a los concesionarios, en tanto no cubran la indemnización correspondiente.
¿Qué tipo de transporte sería objeto de esta iniciativa?
Se busca obligar a que los transportistas que están regulados por el estado, en todas sus vertientes, servicio de carga, personas, especial y transporte privado o ejecutivo de personas, en principio, los que cuenten con póliza seguro de responsabilidad a terceros vigente, con la cobertura y demás características que determine su reglamentación y que se haga efectivo en forma inmediata, en el tema de indemnización del seguro de viajero o usuario, con independencia de la responsabilidad que se tenga en el evento que genere los daños a la vida, la salud o el patrimonio de las personas usuarias del transporte o bien, peatones que sean víctimas directas.
La propuesta contempla establecer como causal de revocación de los permisos o concesiones, no pagar en forma inmediata la indemnización por fallecimiento de pasajeros o usuarios y por los daños a las personas o cosas que se generen; dotar a la autoridad reguladora de un mecanismo para impedir al permisionario o concesionario que no cumpla con la indemnización el poder hacer altas o bajas de unidades registradas; y adicionar la obligación a la unidad administrativa de la Secretaría de Gobierno para que vigile que los fideicomisos y los fondos de garantía constituidos por los concesionarios, tengan carácter permanente.