La gobernadora de Guanajuato, Libia Dennise García Muñoz Ledo, emitió el Decreto Gubernativo Número 34, publicado en el Periódico Oficial del Estado, mediante el cual se conceden diversos beneficios fiscales a contribuyentes guanajuatenses. ¡Te contamos los detalles!
¿Qué contempla este Decreto?
El Decreto contempla reducciones y facilidades en contribuciones estatales, accesorios y multas por infracciones a disposiciones fiscales, con el propósito de fomentar el cumplimiento voluntario y fortalecer la economía estatal.
Los beneficios serán aplicados por conducto del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG).
Impuestos estatales
El decreto establece lo siguiente en materia de impuestos estatales, donde se aplicarán los siguientes beneficios fiscales:
-Se aplicará un estímulo fiscal del cien por ciento sobre los recargos, multas y gastos de ejecución de los créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal estatal, siempre que estos no hayan sido objeto de impugnación o habiendo sido impugnados, el contribuyente se desista del medio de defensa interpuesto. En caso de haber solicitado revisión administrativa, los contribuyentes deben desistirse de la misma.
-Se aplicará un estímulo fiscal del cien por ciento sobre los recargos que se hayan causado con motivo de impuestos estatales a la entrada en vigor del presente Decreto Gubernativo; siempre que los contribuyentes presenten las declaraciones respectivas manifestando dichos impuestos omitidos actualizados y realicen el pago de éstos en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre del 2025.
-Se aplicará un estímulo fiscal del cien por ciento sobre las multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales de impuestos estatales distintas a las obligaciones de pago.
-Se aplicará un estímulo fiscal a las personas físicas y morales sujetos al ejercicio de facultades de comprobación iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Gubernativo, equivalente al cien por ciento de las multas y recargos que deriven de impuestos estatales omitidos, inclusive las multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales de impuestos estatales distintas a las obligaciones de pago, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente, sin exceder del 31 de diciembre del 2025.
-Se aplicará un estímulo fiscal consistente en exentar de la presentación de declaraciones de impuestos estatales respecto a aquellas obligaciones que excedan de sesenta meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Gubernativo.
Derechos estatales
En materia de derechos estatales, establece:
-Se aplicará un estímulo fiscal del cien por ciento sobre los derechos estatales, recargos, gastos de ejecución, actualizaciones y multas que se encuentren causados o determinados por omisiones a las obligaciones fiscales al 31 de diciembre de 2020 por parte de los propietarios o legítimos poseedores de vehículos inscritos en el Registro Estatal Vehicular.
-Se aplicará un estímulo fiscal del cien por ciento sobre los derechos, recargos, gastos de ejecución, actualizaciones y multas que se encuentren causados o determinados a las licencias de funcionamiento en materia de alcoholes que hayan sido canceladas por haber sido omisas en realizar el canje establecido en términos del párrafo tercero del artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.
-Se aplicará un estímulo fiscal del veinticinco por ciento sobre el pago de los derechos por el otorgamiento de licencias para la producción o almacenaje y, enajenación de bebidas alcohólicas y sus modalidades complementarias, a quienes acrediten la titularidad de los derechos de las licencias que no realizaron su canje y pretendan obtener un nuevo derecho.
-Los estímulos fiscales a los que se hacen referencia en el Decreto serán otorgados de conformidad con las reglas de carácter general que establezca el SATEG.
¿En qué casos no aplican estos beneficios?
Cabe destacar que estos beneficios no serán aplicables a los contribuyentes cuyos nombres o bien, denominaciones o razones sociales se encuentren publicados en los listados de los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los procedimientos establecidos en los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, que se refieren a la lista de empresas que facturaron con irregularidades como operaciones inexistentes.
¿Qué vigencia tiene este Decreto?
Dicho Decreto Gubernativo está vigente a partir de este 8 de septiembre del presente año, día en el que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de Guanajuato y hasta el 31 de diciembre del 2025.