El Pleno del Congreso de Guanajuato aprobó reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato para incrementar la certeza jurídica y la confianza ciudadana.
Como parte de la reforma, se añade que el registro de candidaturas para diputados electos por el principio de mayoría relativa será del 30 de marzo al 5 de abril del año de la elección; para diputados electos por el principio de representación proporcional, del 11 al 17 de abril del año de la elección; para gobernador del estado, del 14 al 21 de febrero del año de la elección; y para ayuntamientos, del 15 al 21 de marzo del año de la elección.
¿Cuáles son las modificaciones al marco normativo electoral?
Algunos de los aspectos contenidos en la reforma son:
-Se definen qué son los actos anticipados de campaña y los actos anticipados de precampaña.
-Se precisa que quienes hayan ejercido su derecho a ser reelectos podrán optar por su elección consecutiva mediante una fórmula electoral distinta. En caso de que el partido político nacional o local que postuló candidato que pretenda su elección consecutiva haya perdido su registro, el diputado podrá ser postulado por cualquier partido político.
-Se indica que los diputados electos por la vía independiente podrán optar por ser electos de manera consecutiva por la vía independiente o por un partido político o coalición; y que los diputados que hayan sido postulados originalmente por un partido político, sin haber sido militantes de este o, en su caso, de alguno de los partidos políticos coaligados, deberán ser postulados por el mismo partido o, en su caso, por alguno de los integrantes de la coalición, salvo que se desvinculen expresamente por escrito del partido político o coalición que originalmente los postuló antes de la mitad de su mandato.
-Se señala que se debe permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto Estatal facultados para ello, cuando se deleguen en estos las facultades de fiscalización previstas en la Constitución Federal para el Instituto Nacional, previa notificación formal y acreditación de la persona que deba practicar la auditoría o verificación.
-Se faculta al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato para ordenar la realización de conteos rápidos basados en los resultados registrados en las actas correspondientes a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional.
-Se precisa que los servidores públicos del Instituto Estatal no podrán ejercer alguna otra actividad profesional, sino en causa propia, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, hasta el cuarto grado. Además, no podrán desempeñar otro empleo, comisión o cargo público o privado.
-Se indica que el Consejo General se instalará para la preparación del proceso electoral dentro del plazo del 25 al 30 de noviembre del año anterior a aquel en que se celebren las elecciones locales ordinarias.
-Se establecen como atribuciones del Consejo General la resolución sobre los convenios de coaliciones y solicitudes de registro de candidaturas a gobernador, determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, designar en caso de ausencia del titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal a la persona que fungirá como secretario del Consejo General y recibir el programa e informe anual sobre el cumplimiento de las funciones del Órgano Interno de Control.
-Se fija que la credencial para votar con fotografía hará las veces de constancia de residencia.
-Se señala que el registro de candidatos será preferentemente para los partidos políticos o candidatos independientes a través del Sistema Electrónico en Línea del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, mediante firma electrónica certificada deberá ser tramitada por el representante del partido político.
-Se precisa que, en la candidatura de gobernador del estado, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3 % de la lista nominal de electores y estar integrada por electores de por lo menos veinticuatro municipios, que sumen cuando menos el 1.5 % de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
-Se indica que el tope máximo del financiamiento privado para las candidaturas independientes equivaldrá a la diferencia entre el financiamiento público otorgado y los respectivos topes de gastos de campaña, siendo el 10 % el límite de aportaciones de cada candidatura independiente para financiar los gastos de campaña y el límite individual de aportaciones de simpatizantes será el equivalente al 0.5 %.
¿Y esto para qué me sirve?
Con estas modificaciones:
-Se regula con mayor amplitud los actos anticipados de campaña y precampaña
-Se clarifican y amplían los derechos de los representantes
-Se faculta al Instituto Electoral estatal para realizar los conteos rápidos
-Se modifican las fechas de inicio del proceso electoral
-Se establece el registro de candidatos en línea
-Se precisan aspectos de propaganda electoral y gubernamental
-Se implementa la vía postal como forma de emitir el voto de los guanajuatenses en el extranjero
-Se elimina el escrito de protesta y se facilitan los de incidencias que se podrán presentar en cualquier tiempo dentro de la jornada electoral
-Se perfecciona el mecanismo de resultados preliminares
-Se deroga el recurso de revocación