Diputadas y diputados del Congreso estatal aprobaron la nueva Ley para el Gobierno y Administración de los Municipios del Estado de Guanajuato, marco normativo que regulará no solo la organización de las administraciones municipales sino la vida misma del Municipio como institución jurídico-política.
¿Qué establece esta ley?
Esta nueva ley:
-Establece entre sus finalidades fortalecer la autonomía municipal, el principio de Libertad Hacendaria y el desarrollo sostenible de los municipios del estado; garantizar los principios de los derechos humanos dentro del orden municipal a sus habitantes; fomentar y promover los principios de Gobierno Abierto dentro de la Administración Pública Municipal; garantizar la paridad de género en la administración pública municipal; garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones dentro del gobierno municipal; y garantizar la prestación de servicios públicos municipales, por mencionar algunos.
-Incorpora en el principio de legalidad, que los actos emanados por la autoridad administrativa municipal tendrán plena validez, en tanto no se declare su nulidad.
-Se establece un mecanismo de presupuesto participativo.
-Se fortalece la Gaceta Municipal.
-Contiene un Capítulo denominado del Municipio Libre en el que se incluye la naturaleza jurídica del municipio libre; la autonomía y libertad hacendaria municipal; y el ejercicio de la hacienda.
Se agregan dentro de los derechos de los habitantes del municipio el participar en los mecanismos de participación ciudadana que establece la ley; participar en las consultas públicas municipales de interés general; y recibir los servicios educativos y de salud que preste el municipio.
-Se adicionan las comisiones ordinarias de Grupos en situación de Vulnerabilidad, de Atención a Personas con Discapacidad y de Atención a las Juventudes; y en los municipios que registren asentamientos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se deberá establecer la Comisión de Atención a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
-Se modifica el proceso de designación de las personas titulares de las delegaciones y subdelegaciones municipales, en lo tocante a la fórmula, misma que deberá ser integrada observando el principio de paridad de género.
-Se fortalece la figura del cronista municipal, en lo referente a su nombramiento, remoción y remuneración.
-Incluye un capítulo relativo a las autoridades auxiliares reconocidas por pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
-Se amplían las atribuciones de la Comisión de Contraloría y Combate a la Corrupción en lo correspondiente a revisar y opinar por parte del órgano interno de control a los proyectos de reglamentos de su competencia.
-Se establece un plazo para efectuar el nombramiento de la persona titular de la Contraloría Municipal; se refuerza la autonomía técnica y de gestión de la Contraloría Municipal.
-Se establece la obligación expresa de que los Municipios deberán elaborar el presupuesto de egresos con perspectiva de género.
-Se adicionan las obligaciones de sesionar al menos una vez al mes y la de dar seguimiento a las metas de los programas derivados del Programa de Gobierno Municipal.
-Se establece que las reuniones de comisiones serán públicas y deberán ser transmitidas en vivo.
-Se establece la posibilidad de que las reuniones de comisiones podrán llevarse a distancia.
En los artículos transitorios se establece la abrogación de la Ley Orgánica Municipal para el estado de Guanajuato.
Esta nueva norma es resultado del estudio y dictaminación de 32 iniciativas de reforma a la Ley Orgánica Municipal y de la iniciativa de Ley Municipal para el estado de Guanajuato.
Reservas aprobadas
El dictamen fue aprobado en lo general por unanimidad de votos. Al ser sometido a votación en lo particular, la diputada Irma Leticia González Sánchez se reservó el artículo 116 para agregar que los ciudadanos y los ayuntamientos son responsables en la preparación, desarrollo, vigilancia y resultado de los mecanismos de participación ciudadana, en los términos de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato.
Lo anterior, dijo para utilizar algún mecanismo de la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, para que, el proceso sea vinculatorio y los participantes tengan mecanismos de defensa con diferentes instancias en caso de inconformidad. La reserva fue aprobada.