Diputadas y diputados del Congreso del estado aprobaron reformas a la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación en Guanajuato, a fin de incluir dos conductas que implican discriminación hacia las personas con discapacidad. ¡Te contamos los detalles!
¿En qué consisten las reformas hechas a la Ley?
Con estas reformas se presume que se está ante discriminación cuando se impida, niegue, restrinja o condicione el acceso de las personas con discapacidad a establecimientos públicos con personas o animales de apoyo o asistencia.
De igual manera, se obstruya cualquier medida de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público y demás elementos destinados a la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad.
Al hablar a favor del dictamen, el diputado Ernesto Millán Soberanes indicó más de 300 mil guanajuatenses viven con alguna discapacidad y que se enfrentan a barreras físicas, sociales y aptitudinales, dando como ejemplo que aún existen lugares que niegan la entrada por estar acompañados por un perro guía, por lo que esta iniciativa radica en considerar discriminatorio obstruir cualquier medida de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, la tecnología y las comunicaciones.
¿Cómo se castiga la discriminación en México?
En el país existe la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación que puede hacer recomendaciones a la persona u organización que discrimina, con esto se busca que se pida una disculpa pública y que se tomen cursos en torno a sus conductas abusivas.
En su mayoría los mecanismos con los que cuenta el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) para erradicar la discriminación son de índole educativo, debido a que busca desarrollar en diferentes ámbitos, la capacidad del ser humano para reeducarse y buscar la cohesión y no la fragmentación de una sociedad.
Sin embargo, también existen medidas punitivas o de castigo que se canalizan directamente a las autoridades capaces de imponer sanciones. Por ejemplo, el artículo 149 del Título tercero BIS. Delitos Contra La Dignidad de las Personas: Capítulo Único Discriminación del Código Penal Federal dice que:
“Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole que atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:
-Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;
-Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo;
-Niegue o restrinja derechos educativos.
Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.
No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.
Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.
Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.
Este delito se perseguirá por querella, que es un proceso penal que involucra más a la persona perjudicada y no lo trata solo como testigo a diferencia de la denuncia».
¿Dónde denunciar casos de discriminación?
El Conapred llama a las personas proveedoras de servicios que es importante que garanticen y adopten medidas de accesibilidad, de conformidad con lo estipulado en las leyes, incluido el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Asimismo, pone a disposición de la población los números telefónicos 55 5262 1490 en la Ciudad de México y 800 543 0033 en las entidades federativas, así como el correo electrónico quejas@conapred.org.mx y el sitio web para atender cualquier queja relacionada con probables prácticas discriminatorias.
El artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que las y los proveedores de bienes, productos o servicios, no pueden negar o condicionar los derechos por razones de género, discapacidad, nacionalidad, etnia, orientación sexual, religión o cualquier otra particularidad.
Tampoco pueden aplicar o cobrar cuotas extraordinarias por implementos médicos o animales de asistencia, como los perros guía para personas con discapacidad visual o baja visión.