La Subsecretaría de Trabajo y Previsión Social de Guanajuato, a través de la campaña “Reparto de Utilidades”, concientiza al sector empresarial sobre el cumplimiento de las disposiciones del artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo, para el otorgamiento de prestación a favor de las personas trabajadoras.
¿Cuál es la fecha límite para pagar utilidades?
El reparto de utilidades tiene como fecha límite el 31 de mayo si el patrón es persona moral. En el caso de las personas que trabajan para una persona física, su fecha límite es el 30 de junio.
Se hace énfasis en el sector laboral y patronal que esta prestación equivale en términos generales al 10 % de la utilidad neta de una empresa; debe pagarse y repartirse entre las y los trabajadores a más tardar, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se hizo o debió hacerse la declaración anual de impuestos.
Las empresas o patrones están obligados a su pago en beneficio de cualquiera de sus trabajadores de planta, cuenten o no con contrato escrito, y en aquellos trabajadores eventuales que hayan laborado al menos 60 días en el año inmediato anterior.
¿Qué pasa en caso de incumplir?
En caso de que se incumpla con esta disposición de ley, la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social, invita a cualquier trabajador o trabajadora a que acuda a las distintas instalaciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en el estado, a fin de que pueda recibir asesoría y apoyo para que obtengan el pago de esta prestación.
La autoridad estatal cuenta con la línea laboral 800 821 36 00, para atender cualquier orientación y asesoría para las y los trabajadores respecto del pago de esta prestación; así mismo, pueden consultar aquí la página web.
Los patrones o empresa que incurran en la falta cumplimiento en el pago de esta prestación serán sancionados conforme a lo establecido en el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, que contempla multas que van de las 250 hasta 5000 unidades de medida y actualización.
La normatividad vigente puntualiza que la falta de liquidez en la empresa, la carencia de insumos, materia prima para laborar u otras análogas del orden económico no resultan causales legales para que los patrones se les exima del pago de esta prestación; los patrones o empresas se encuentran con la responsabilidad legal de efectuar su pago en tiempo y forma.
La Ley Federal del Trabajo, establece causales de excepción de no pago de esta prestación laboral, en casos en donde las empresas son de nueva creación, asociaciones o sociedades de asistencia social sin fines de lucro, empresas y organismos del estado, profesionistas y prestadores de servicios independientes, entre otros.