En sesión ordinaria, este jueves 20 de abril, el Pleno del Congreso aprobó reformas al Código Penal estatal en materia de nepotismo.
¿Qué implican las reformas?
Con estas reformas se establece que cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.
En la exposición de motivos a favor del dictamen, se estableció que el origen de la propuesta fue para fortalecer el combate a la corrupción, ya que el nepotismo es un problema público que representa altos costos en términos sociales, políticos y económicos, pues vulnera el debido funcionamiento de las distintas dependencias del gobierno estatal y en mayor medida de los municipios.
Además de los lazos de matrimonio o concubinato, existen dos tipos de lazos de parentesco: por consanguinidad y por afinidad, y que en el dictamen se establece que habrá nepotismo en el primero de los casos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta en segundo grado, definiendo con exactitud hasta dónde y quiénes entran en este supuesto.
¿Y esto para qué me sirve?
Con las reformas, se dará valía y seguridad a las y los trabajadores que llevan años en las dependencias y cuentan con la experiencia, la capacidad, los estudios y la carrera civil para obtener puestos de mayor jerarquía dentro de sus instituciones, reduciendo las posibilidades de que lleguen a los puestos los familiares o los amigos de los jefes que solo por conocerlos son contratados.
El pasado 12 de abril, en sesión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se aprobó el dictamen de la iniciativa de reforma a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado de Guanajuato, que tiene como finalidad regular de manera expresa el nepotismo natural y cruzado como una falta grave.
Con estas reformas se establece que cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato.