El Pleno del Congreso de Guanajuato aprobó reformas al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato con la finalidad de garantizar el acceso a los servicios de agua potable y drenaje a quienes hoy carecen de ellos.
¿Y esto para qué me sirve?
Con estas reformas se fijan las bases para que los gobiernos municipales doten de esos servicios a colonias y fraccionamientos en vías de regularización.
¿Qué implican las reformas hechas por el pleno del Congreso?
-Se establece dentro de las atribuciones de la Comisión Estatal del Agua el coadyuvar con las autoridades y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, en las acciones de su competencia para gestionar la dotación de servicios públicos de agua potable y drenaje y, en su caso, de tratamiento y disposición de aguas residuales, a los asentamientos humanos en proceso de regularización.
-Los ayuntamientos deberán evaluar, planear, promover y ejecutar las acciones para la dotación de los servicios públicos de agua potable y drenaje, a dichos asentamientos. Contempla que el organismo operador de agua tendrá que participar con las autoridades estatales competentes y los ayuntamientos en las acciones para la dotación de los servicios mencionados.
-En los procedimientos de regularización de la tenencia de la tierra ejecutados por el Gobierno del estado y los ayuntamientos se podrán realizar acciones tendientes a la ejecución de obras de infraestructura, así como la dotación de los multicitados servicios para los lotes en proceso de regularización.
¿A qué zonas están dirigidas estas reformas?
El asentamiento humano deberá localizarse en zonas cuyo uso de suelo sea apto para vivienda y susceptibles de urbanización, y no comprenda reservas ecológicas, zonas de riesgos o áreas en las que esté prohibida la construcción de vivienda; se haya instaurado el proceso de regularización de la tenencia de la tierra, para ordenar la situación jurídica de los lotes y de sus poseedores; y no se haya incrementado el número de lotes existentes en el asentamiento a partir de que se dio inicio al proceso de regularización.
-Asimismo, que el costo de la contratación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado y, en su caso, de tratamiento disposición de aguas residuales quedará a cargo de los poseedores de los lotes a regularizar; y contar con una consolidación mínima del 30 % de viviendas ocupadas del total de los lotes que integran el asentamiento humano susceptible a regularizar.
-Las personas que habiten en los asentamientos humanos que cuenten con resolución gubernativa por la que se haya regularizado la tenencia de la tierra, podrán iniciar los trámites relativos a la contratación y dotación de los servicios de agua potable y alcantarillado, incluso cuando no se cuente todavía con título de propiedad sobre el lote respectivo.