Las personas que utilicen animales para tracción de vehículos en la zona urbana de León, serán sancionadas. Aquí te contamos todos los detalles.
Luego de que el 23 de junio pasado, el Ayuntamiento de León aprobara reformas al Reglamento de Policía y Vialidad para prohibir la circulación de vehículos de tracción animal, se establecieron sanciones y otras medidas, con la finalidad de promover la protección de los animales.
La mencionada reforma al reglamento consiste en la creación del artículo 119 bis, el cual estipula que queda prohibido el uso de vehículos de tracción animal en todas las vías de circulación que se encuentran en la zona urbana. Este mismo artículo señala que la prohibición no es aplicable en la zona rural del municipio.
Además, los ediles aprobaron adiciones al Reglamento de Mercados Públicos y el Uso de la Vía Pública para el Ejercicio de Actividad Comercial del Municipio de León; y en el artículo 107 se indica la prohibición de ofertar mercancías en vehículos de tracción animal.
¿En qué consiste la sanción?
El propietario y/o responsable de los animales serían acreedores (dentro del procedimiento administrativo), a una sanción económica que va de las 10 a las 30 UMAS, tratándose de equinos, es decir tendrían que pagar hasta 2886 pesos.
Además, dependiendo del caso, el animal podrá ser asegurado por las autoridades, como medida precautoria para salvaguardar la integridad física del animal.
¿Dónde denunciar?
Si deseas hacer un reporte, podrás hacerlo a la línea de atención 072, 911, y directamente ante el Centro de Control y Bienestar Animal de León, ubicado en calle Río Verde #243 en la colonia La Luz.
¿Qué alternativas tienen los propietarios de animales?
Con la finalidad de apoyar a quienes utilizan este tipo de animales para trabajar, se sumó a la modificación una serie de instrucciones a la Secretaría de la Reactivación Económica para que en un plazo de 180 días posteriores a la publicación de la reforma en el Periódico Oficial del Estado, implemente un programa para sustituir los vehículos de tracción animal por vehículos de motor, y brinde capacitación, acompañamiento y apoyo para emprendimiento a las personas beneficiarias de dicho programa.
Además, se estipula que las personas que cuentan con un vehículo de tracción animal tendrán un plazo de 90 días hábiles para solicitar los beneficios y apoyos referidos.
Se dio también un plazo de 180 días hábiles posteriores a la publicación para que la Dirección General de Salud genere un programa de control animal derivado de la sustitución de vehículos y que provea para su resguardo, adopción y seguimiento en su cuidado y seguridad, además de actualizar el padrón de animales de carga y tiro, que tiene bajo cuidado y resguardo.