Diputadas y diputados del Congreso del estado de Guanajuato aprobaron reformas al Código Penal estatal para incorporar un capítulo denominado Violencia Vicaria. ¡Te contamos los detalles!
¿Qué es la violencia vicaria?
Es aquella que se comete contra una mujer con la que tenga o haya tenido una relación de matrimonio, concubinato, de hecho, o similares de afectividad y que le cause perjuicio o daño, utilizando a las hijas o hijos, familiares o personas significativas, o en sus bienes.
Se considera que existe ese tipo de violencia cuando ocurra cualquiera de las conductas siguientes:
-Amenazar, en cualquier forma, con causar daño a las hijas o hijos, familiares o personas significativas de la víctima, o en sus bienes.
-Amenazar, en cualquier forma, de no permitir a la víctima la convivencia o visitas con sus hijas o hijos, o con perder la guarda o custodia de estos.
-Impedir a la víctima la convivencia con sus hijas o hijos, teniendo el agresor guarda o custodia de estos.
-Utilizar a hijas o hijos para obtener información respecto de la madre.
-Sustraer, retener u ocultar a las hijas o hijos de la víctima que estén bajo su guarda o custodia, a familiares o personas allegadas de esta.
-Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a que tienen derecho la víctima o las hijas o hijos en común.
-Provocar el rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio de sus hijas e hijos hacia la víctima, por medio de la manipulación o inducción de la persona agresora hacia estos, con el objeto de descalificar su figura materna.
-Causar muerte a las hijas, hijos, familiares o personas significativas de la víctima.
-Instigar o ayudar a las hijas, hijos, familiares o personas significativas de la víctima, a suicidarse.
-Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas o hijos en contra de la víctima.
-Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de la víctima para obtener la guarda o custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas o hijos en común.
¿Cuál es la sanción para quien cometa este delito?
A quien cometa violencia vicaria se le impondrá de tres a siete años de prisión y de trescientos a setecientos días multa; además, se le privará o suspenderá de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, según el caso.
Además, se añade que la pena citada anteriormente se aumentará de un tercio del mínimo a un tercio del máximo si se incurre en lesiones a las hijas o hijos de la víctima, sin perjuicio de las sanciones descritas en el Código Penal en el caso de concurso de delitos; tráfico de influencias o corrupción de servidores públicos que intervengan en los procedimientos legales en que la víctima sea parte y ejercicio de su cargo o empleo público para ejercer violencia.
Violencia vicaria como delito autónomo
Al presentar el dictamen, la diputada Susana Bermúdez Cano manifestó que Guanajuato da un paso decisivo al tipificar la violencia vicaria en el Código Penal como un delito autónomo e independiente de la violencia familiar, con el objetivo de ejercer una verdadera función disuasiva.
Con esta reforma se busca garantizar el interés superior de la niñez al sancionar aquellas conductas que pretendan convertir a las niñas, niños y adolescentes en instrumentos procesales para causar daño a su madre.





