El Congreso del estado de Guanajuato aprobó reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, con las que se crean los juzgados mixtos especializados en violencia contra las mujeres. Te contamos cuáles son sus funciones.
¿Y esto para qué me sirve?
Con estas reformas se establece que los juzgados mixtos especializados en violencia contra las mujeres tendrán competencia mixta, conocerán de las materias penal y familiar.
Representa un avance significativo, para tener un acceso efectivo, inmediato, ágil y oportuno a la justicia de todas las mujeres, sus hijos e hijas.
Esta reforma permitirá contar con personal jurisdiccional altamente capacitado y especializado en oralidad del procedimiento penal del sistema acusatorio y familiar para juzgar con enfoque en derechos humanos y perspectiva de género.
¿Cuáles serán las atribuciones de los juzgados mixtos especializados?
-En materia penal. conocer del procedimiento penal del sistema acusatorio y oral, respecto de los siguientes delitos: contra la vida y la salud personal; contra la libertad y seguridad de las personas; contra la libertad sexual; y contra la familia.
-De igual manera, resolver sobre las medidas cautelares, providencias precautorias u órdenes de protección, así como cualquier medida tendiente a proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia, por cualquiera de los delitos previamente señalados.
-En materia civil especializada en oralidad familiar, siempre que los actos de violencia sean cometidos en el ámbito familiar contra la mujer con la que el agresor tenga o haya tenido una relación de pareja, de matrimonio, de concubinato, o de pareja de hecho; o bien sea pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo, o por afinidad hasta el cuarto grado, así como contra el adoptante, adoptado o adoptada.
-De igual forma, en contra de cualquier otra mujer o, en su caso, de sus hijos e hijas que estén sujetos a la custodia, guarda, protección, educación o cuidado del presunto agresor o probable responsable: decretar provisionalmente alimentos, guarda y custodia, separación o depósito de personas y régimen de convivencia entre padre o tutor no custodio y las hijas o hijos; conocer y resolver de las medidas preparatorias, de aseguramiento y precautorias previstas en la legislación procesal civil; conocer y resolver de los juicios en lo principal relacionados con las providencias y medidas previstos en la legislación procesal civil; emitir, controlar, evaluar y dar seguimiento a las órdenes de protección y dictar las medidas cautelares o de protección que reclamen por su propio derecho las mujeres víctimas de violencia o, en representación de sus hijos e hijas.